Ante la discusión acerca de la posibilidad de que en México se legisle para cambiar las reglas que limitan el cabotaje aéreo, Volaris reitera su negativa a que se ceda unilateralmente participación en el mercado mexicano a aerolíneas extranjeras.
Hoy en día el mercado aéreo mexicano cuenta con una oferta amplia y suficiente, vuelos a precios competitivos y accesible, por lo que no hay necesidad de abrir los cielos mexicanos a operadores extranjeros.
En los últimos 20 años, el mercado de viajes aéreos en nuestro país se duplicó y cerca del 40% de este crecimiento es atribuible a Volaris.
En el 46 por ciento de las rutas que opera, Volaris es la única aerolínea ofreciendo dicho servicio: compite con el transporte por autobús y con su modelo de ultra bajo costo le abre la oportunidad de volar a millones de pasajeros.
Volaris es hoy líder indiscutible en el mercado nacional haciendo lo que sabe hacer mejor y ha hecho siempre: competir. Volaris nació compitiendo y lo hace todos los días. Lo único que siempre ha demandado es que exista piso parejo entre todos los participantes, así como reglas claras y simétricas en los diversos mercados en donde opera para evitar la competencia desleal e inequidad.
Considerando lo anterior, ante la posibilidad de que se termine abriendo el mercado mexicano al cabotaje aéreo, Volaris exige igualdad de oportunidades. Esto se traduce en la necesidad de contar con reciprocidad real y efectiva para poder realizar cabotaje en aquellos países a los que pertenezcan las aerolíneas que quisieran hacer cabotaje en México.
En resumen, hoy en México no existe necesidad de abrir a operadores extranjeros el cabotaje. Y si se abriera esta posibilidad, exigimos reciprocidad real y efectiva.
Qué es el Cabotaje Aéreo
La Ley de Aviación Civil dice que el cabotaje aéreo se refiere a los servicios de transporte dentro de un país que son prestados por una empresa de transporte extranjera.
El cabotaje aéreo también suele referirse al derecho de la empresa extranjera a prestar los servicios.
El término se originó en la navegación y se refería a la navegación costera, el viaje de cabo a cabo a lo largo de la costa.
En la mayoría de los países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el cabotaje aéreo está prohibido.
La misma OACI señala que el cabotaje aéreo es entendido generalmente como el servicio de transporte aéreo que se presta entre dos o más puntos situados en el territorio de un mismo Estado, aun cuando durante su desarrollo se vuele sobre territorio extranjero
En el caso de México el artículo 15 de la ley de aviación civil, asegura que se pueden revocar los permisos o concesiones a aerolíneas en caso de cabotaje en territorio nacional.
Además, en el artículo 27 de esta misma ley menciona que las aerolíneas extranjeras que presten servicio de transporte aéreo privado comercial “no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional”.
En la ley también se menciona que la acción de cabotaje podría iniciar una multa de 10,000 a 25,000 salarios mínimos. La multa se aplica en el momento en que se haga el cabotaje o en las siguientes 24 horas.
En México, por más de 80 años los gobiernos no han permitido la libertad de cabotaje conscientes del enorme daño que representa para la industria aérea pero el gobierno de López Obrador parece no haber medido las consecuencias al proponer a los Legisladores que permitan esta libertad aérea.
Ante esto La Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) asegura que la acción de cabotaje perjudicaría a la aviación mexicana, al utilizar rutas de las aerolíneas del país.
Información de utilidad para profesionales y empresas de Turismo.
Comparte esta nota