Expropian más de 1 millón de km2 para Tramo 5 del Tren Maya

Tramo 5 del Tren Maya

Este 1 de agosto el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto en el que se establece que para el Tramo 5 del Tren Maya se expropiará una superficie total de 1,093,118.93 m2.

Esta extensión de terrenos estarán a favor de la Federación para la ejecución del tramo 5 del Tren Maya, los cuales corresponden a seis inmuebles de propiedad privada.

También estos terrenos que serán en beneficio del tramo 5 del Tren Maya, se ubican en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en el estado de Quintana Roo.

El decreto de expropiación para el tramo 5 del Tren Maya detalla los siguientes puntos:

  • La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
  • La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
  • La interposición de cualquier medio de defensa no suspenderá la ocupación señalada en el párrafo anterior.
  • La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano cubrirá el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
  • El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar las erogaciones que deban cubrirse con motivo de la entrada en vigor del presente decreto.
  • Si los bienes a que se refiere el artículo primero del presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.
  • Notifíquese personalmente a los interesados el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal.
  • Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
  • La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.

Cabe destacar que aunque este decreto constituye parte de las acciones para la construcción del tramo 5 del Tren Maya, no se ha hecho público el monto que se erogará para pagar las expropiaciones.

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